A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Jorge Mario Torres Bustamante·Demandado Superintendencia De Los Servicios Publicos Domiciliarios Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Itagüí (Antioquia) y el Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá (Antioquia).
La controversia se generó porque el primer despacho consideró que el lugar donde surgían los efectos de la presunta vulneración alegada era el municipio de Amagá y la autoridad de esta municipalidad señaló que ni siquiera se configuraba un conflicto aparente y que, además, debía prevalecer la elección hecha por el accionante.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Itagüí para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de agosto de 2025 proferido por el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Itagüí, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5140 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Itagüí, Antioquia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante, a las entidades accionadas, y a los juzgados 001 Laboral del Circuito de Itagüí, Antioquia, y Promiscuo de Familia de Amagá, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.